La Ley de Propiedad Horizontal regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, desde el nombramiento de los cargos de la Comunidad a la convocatoria y celebración de las Juntas y desde las mayorías necesarias para adoptar acuerdos a la manera de contribuir a los gastos comunes.
Segun el artículo 20 de esta ley, las funciones del administrador son:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.